TIPS DE AMPARO

TEMA: QUE OCURRE SI SE TE FUE EL TÉRMINO Y NO AMPLIASTE DEMANDA?

TIPO DE ASUNTO: CRÉDITO FISCAL. INCOMPETENCIA, AUTORIDAD EMISORA

 

Si el actor manifiesta que desconoce la resolución administrativa que pretende impugnar (crédito), así lo deberá expresar en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye su notificación o su ejecución; por lo cual la referida demandada al momento de contestar la demanda, deberá acompañar las constancias de la resolución administrativa, así como las de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante “ampliación de la demanda.”

La Sala que conozca del juicio deberá darte vista para que formules “ampliación de demanda”, notificando dicho auto de manera personal.

Ahora, si por una o por otra se te fuera el término para dicha ampliación en la teoría y la practica al no combatir dichos actos, el juzgador te reconocería la validez de la resolución impugnada, por tanto, lo único que te quedaría sería acudir al Juicio de Garantías ante dicha resolución, que difícilmente saldría favorable a tus intereses.

EL TIP DE AMPARO

Si fuera este tu caso, recuerda que aún tenemos la figura de los “alegatos” y que mejor aún los “bien probados”, donde si bien no es el camino correcto, lo cierto es que podrás argumentar todo lo que se te haya pasado al haber perdido la oportunidad de ampliar pero recuerda siempre “de bien probado”, pero en este tipo de casos el que interesa es el argumento “de incompetencia de la autoridad emisora del crédito fiscal” tal como lo refiere la tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2013 (10a.), de rubro “ALEGATOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ESA CUESTIÓN SE PLANTEA INCLUSO EN AQUÉLLOS.”; recuerda la figura de los alegatos son previos al dictado de la sentencia y que si bien sabemos que no forman parte de la litis en este caso en concreto serán de gran ayuda.

En mi recinto laboral es común observar en la instancia contenciosa que este tipo de asuntos los juzgadores omiten analizar dichos alegatos y por ende al no haber ampliado tu demanda, reconocen la validez de la resolución impugnada.

Ahora bien, aquí es donde activamos el juicio de amparo (recuerda tienes quince días) donde deberás   formular conceptos de violación en caminados a la omisión de la figura de los alegatos por parte de la sala de origen, por tanto, el órgano colegiado que conozca del juicio deberá en estricto acatamiento al numeral 217 de la Ley de Amparo, analizar los argumentos relativos a la incompetencia de la autoridad demandada, cuando esa cuestión se plantea incluso en el escrito de alegatos, obteniendo una sentencia favorable a tus intereses si fuera exactamente el caso en concreto.

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